En el contexto empresarial actual, con regulaciones estrictas contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción, el soborno transnacional y otros flagelos delictivos, la debida diligencia es fundamental para dar cumplimiento normativo y proteger la integridad de las operaciones empresariales, enmarcadas en los programas de transparencia y ética empresarial y los sistemas ALA/CFT/CPADM.

Marcos regulatorios exigen que las empresas de todos los sectores implementen procedimientos de conocimiento de clientes, proveedores y aliados, con el objetivo de prevenir vínculos con actividades ilícitas. En OPRAMS, entendemos que la debida diligencia no solo cumple con la ley, sino que también fortalece la confianza entre los stakeholders y contribuye a la sostenibilidad del negocio.

La Debida Diligencia como Pilar de Cumplimiento Normativo

La debida diligencia consiste en analizar y verificar las contrapartes y asociados de negocio (clientes, socios, empleados, proveedores, contratistas, subcontratistas,etc.), que no permita la materialización de riesgo legal, riesgo de contagio, riesgo operacional y riesgo reputacional. Es esencial en los sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Permite detectar riesgos potenciales y evitar sanciones, investigaciones regulatorias o afectación Goodwill.

La debida diligencia debe implementarse de forma continua en la toma de decisiones, no solo al inicio de una relación comercial, sino durante su ciclo de vida. Actualizaciones periódicas aseguran que las circunstancias de la contraparte sean verificadas conforme evoluciona.

Marcos Regulatorios:

  1. SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)
    Aplicable a entidades financieras, el SARLAFT exige políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, con un sistema de gestión de riesgos basado en la debida diligencia. Incumplir con SARLAFT conlleva sanciones severas.
  1. SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM)
    Impuesto a empresas del sector real, este sistema obliga a evaluar y prevenir riesgos asociados a lavado de activos y financiación del terrorismo, promoviendo una cultura de debida diligencia dentro de todos los procesos operacionales.
  1. PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial):
    Requiere que empresas establezcan políticas para prevenir corrupción y soborno. La debida diligencia se enfoca en verificar antecedentes de socios comerciales para asegurar la integridad de las transacciones.

La debida diligencia no solo garantiza cumplimiento legal, sino que es una estrategia de protección contra riesgos legales, financieros y reputacionales. Permite a las empresas:

  • Detectar riesgos antes de que se materialicen.
  • Proteger activos y mantener la integridad de las operaciones.
  • Cumplir con normativas locales e internacionales, lo que facilita la operación en mercados globales. CONFIABILIDAD

Implementar debida diligencia es esencial para el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos, exigen conocer a las contrapartes y aplicar controles adecuados. En OPRAMS, ayudamos a las empresas a implementar estos sistemas de manera efectiva, protegiendo sus relaciones comerciales y asegurando su cumplimiento normativo.

Contáctanos para recibir asesoría especializada y garantizar que tu empresa esté protegida contra riesgos legales y reputacionales.

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